El caso entre Barcelona SC y Liga de Portoviejo podría volverse mucho más complejo si la Comisión Disciplinaria de la Federación Ecuatoriana de Fútbol determina que ambos clubes incurrieron en una alineación indebida durante su partido de Copa Ecuador. Barcelona está bajo cuestionamiento por la participación de Erick Mendoza, mientras que el conjunto torero habría presentado un reclamo contra su rival por la situación de Dalo Bucaram. De comprobarse las dos infracciones, no sería tan sencillo como declarar un 3-0 a favor de uno de los equipos.

El artículo 24 del Código Disciplinario de la FEF establece que cuando un futbolista participa efectivamente en un partido para el cual no es elegible, su equipo “se podrá sancionar” con la pérdida del encuentro por 0-3 a favor del adversario. Además, el club pierde los puntos que hubiera conseguido en cancha.

La normativa también establece que este tipo de sanción puede aplicarse cuando existe una reclamación oficial del equipo contrario presentada dentro del plazo correspondiente. La propia Comisión Disciplinaria también tiene la posibilidad de conocer estos casos de oficio.

Si los dos cometieron la infracción, el reglamento no señala un ganador automático

Aquí aparece el problema. El artículo establece claramente qué sucede cuando un equipo utiliza a un jugador no elegible: puede perder 0-3 y el adversario resulta beneficiado. Sin embargo, en el texto consultado del artículo 24 no aparece una regla específica que diga que, si los dos equipos incurrieron simultáneamente en alineación indebida, uno de ellos deba ser declarado automáticamente ganador.

Por lo tanto, no tendría sentido aplicar mecánicamente dos resultados contradictorios —Barcelona 0-3 Liga de Portoviejo y, al mismo tiempo, Liga de Portoviejo 0-3 Barcelona— para decidir una llave de eliminación directa.

Si se acredita que Erick Mendoza no podía participar con Barcelona y, además, prospera el reclamo de los amarillos respecto de la elegibilidad de Dalo Bucaram con Liga de Portoviejo, la Comisión Disciplinaria tendría que pronunciarse expresamente sobre las consecuencias de ambas infracciones y sobre la clasificación a la siguiente ronda.

Hay otro elemento importante: el reglamento utiliza la expresión “se podrá sancionar”, lo que significa que la redacción no dice simplemente que el 0-3 se produzca de forma automática ante cualquier supuesto. La decisión debe surgir del procedimiento disciplinario correspondiente.

La clasificación podría terminar dependiendo de una resolución de la FEF

Al tratarse de la Copa Ecuador y de una eliminatoria, la cuestión fundamental no sería únicamente establecer un marcador administrativo, sino determinar cuál de los dos clubes conserva el derecho a continuar en el torneo.

Si únicamente se confirma la infracción de Barcelona SC y el reclamo contra Liga de Portoviejo es rechazado, el escenario sería mucho más claro: Barcelona podría recibir la derrota administrativa y Liga avanzar.

Pero si ambas alineaciones son consideradas indebidas, el artículo 24 por sí solo no ofrece una respuesta expresa sobre quién debe clasificarse cuando los dos protagonistas del mismo encuentro resultan responsables. La Comisión tendría entonces que fundamentar cómo aplica el Código Disciplinario y el reglamento específico de la competición al caso concreto.

Por eso, mientras no exista una resolución oficial, no sería correcto asegurar que Liga de Portoviejo clasifica automáticamente ni tampoco que Barcelona se salva automáticamente si demuestra una irregularidad de su rival.